Uruguay: En mayo de 2017 será obligatorio cobrar sueldo con tarjeta de débito
30 de Julio, 2014 - Uruguay
Así quedará establecido en la segunda etapa de reglamentación de la ley de inclusión financiera, de acuerdo a lo previsto por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El cronograma de incorporación al nuevo sistema de pagos regirá desde octubre, una vez el Banco Central (BCU), reglamente las instituciones emisoras de dinero electrónico, afirmó el asesor del MEF, Martín Vallcorba. Ayer, se presentó la página web inclusionfinanciera.uy con información sobre el nuevo régimen.
El cronograma establecerá que entre el 1° de octubre y el 30 de junio de 2015 los trabajadores que aun no cobran sus salarios por cuenta bancaria o a través de la red de pagos y cobranzas, tendrán derecho a elegir un banco o un emisor de dinero electrónico para cobrar.
Entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de setiembre de 2015 será el empleador u organismo de seguridad social el que podrá elegir la institución en la cual pagará, siempre que el trabajador o beneficiario de la prestación no lo haya hecho con anterioridad.
En este sentido, Vallcorba explicó que "en todos los casos habrá una ventana" por la cual de como un acuerdo, trabajadores y beneficiarios tendrán la posibilidad de mantener el sistema actual de cobro, en acuerdo con el empleador u organismo de seguridad social, hasta mayo de 2017. "Por la tanto la obligación de pago de sueldos, jubilaciones y demás a través de cuentas bancarias e instrumentos de dinero electrónico recién estará vigente a partir de mayo de 2017", expresó el jerarca.
En el caso de las jubilaciones y pensiones que ya estén operativas a la fecha de inicio del cronograma, se podrá optar en cualquier momento por el nuevo sistema de pagos o se podrá seguir cobrando como hasta ahora. En cambio, las nuevas jubilaciones y pasividades, se cobrarán con el mismo esquema que los salarios.
Por su parte, quienes al 1° de octubre de 2014 ya están cobrando a través de cuenta bancaria o redes de pagos y cobranzas, podrán cambiar de institución recién a partir del 1° de octubre de 2015 o una vez finalice el contrato entre la empresa y el banco con plazo máximo de un año.
En todos los casos, las cuentas bancarias no tendrán costo de apertura, mantenimiento ni saldo mínimo. Las consultas de saldo serán gratis, habrá hasta cinco extracciones de dinero y ocho transferencias sin costo por mes para el usuario.
El dinero electrónico (tarjeta prepaga, billetera electrónica) tiene efecto cancelatorio y es aceptado como medio de pago. Además, será convertible a efectivo y no generará intereses. Este dinero podrá ser emitido por instituciones de intermediación financiera que ya existen (bancos) o por nuevas entidades emisoras (redes de pago por ejemplo), bajo regulación del BCU. Si una red de pago, quisiera emitir dinero electrónico, la ley no le permite que capte depósitos u ofrezca créditos.
Por otra parte, desde el 1ero de agosto estará vigente la baja de IVA para compras con tarjeta de débito, débito automático, dinero electrónico y tarjeta de crédito que prescinden el uso de dinero en efectivo. En el caso de tarjetas de débito y dinero electrónico la rebaja será de 4 puntos de IVA entre el 1° de agosto y el 31 de julio de 2015, de 3 puntos entre agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016 y de 2 puntos de ahí en adelante.
Los débitos de cuenta bancaria, pagos a través de cajeros, celulares e Internet, así como los pagos de facturas (ya sea con tarjeta de débito u otros) tendrán una rebaja de 2 puntos de IVA. Para las tarjetas de crédito, la reducción será de 2 puntos de IVA entre el 1° de agosto y el 31 de julio de 2015, de 1 punto entre agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016 y de 0 de ahí en más.
Otros dos decretos
El MEF trabaja en dos decretos: uno referente a la interoperabilidad de las redes de POS y otro para fomentar la inversión en tecnologías, como por ejemplo, cajas registradoras inteligentes, con el objetivo de que los comercios puedan calcular la rebaja de IVA sobre una base real.
Fuente: El País, Uruguay
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