El Presidente paraguayo promulgó ley que limita intereses de tarjetas de crédito

El Presidente paraguayo promulgó ley que limita intereses de tarjetas de crédito

27 de Agosto, 2015 - Paraguay

La Presidencia de la República informó que el Jefe de Estado, Horacio Cartes, promulgó en la víspera la Ley Nº 5476 “Que establece normas de Transparencia y Defensa al Usuario en la Utilización de Tarjetas de Créditos”.

Mediante esta normativa se limita la tasa de interés de los créditos, sobre todo para favorecer a los sectores más vulnerables de la sociedad y  actuar en defensa de sus derechos ante la falta de regulación en la materia, divulgó el órgano de prensa del Poder Ejecutivo.
 
De acuerdo a lo argumentado por la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República, esta ley ha sido proyectada considerando el incremento de la emisión y uso de las tarjetas de créditos en las transacciones comerciales con lo que surgen diversos inconvenientes antes los cuales el usuario se siente desprotegido por la falta de regulación legal en la materia.
 
“Así tenemos dificultades referidas al costo de uso, cobro de intereses sobre intereses, capitalización de intereses, discrecionalidad en el cobro de cargos y comisiones, extracto mensual con información insuficiente, confusa y compleja, entre otros, que lesionan los derechos del usuario y que marcan la necesidad de transparentar y defender esos derechos”, expresa la Asesoría Jurídica a cargo de ministro Sergio Godoy.
 
Defensa de los usuarios
 
El Poder Ejecutivo aclaró, asimismo, que “el Estado tiene la obligación de intervenir con alguna regulación en las relaciones entre los usuarios y los prestadores de servicios financieros, sobre todo para favorecer a los sectores más vulnerables de la sociedad, en defensa de sus derechos y sobre todo para asegurar que la ciudadanía tenga la suficiente información y educación sobre la utilización de este importantísimo instrumento financiero, que es de gran utilidad.”
 
En este contexto, el Presidente Cartes ha resuelto la promulgación  estableciendo un límite al interés aplicable al uso  de las tarjetas, previsto en el artículo 9º de la ley que textualmente refiere: “Los intereses aplicables al uso de la tarjeta de crédito se sujetarán a lo establecido en las Leyes y regulaciones específicas que rigen la materia y no podrán exceder tres veces el promedio de tasas pasivas promedio vigentes en el mercado”, finaliza la divulgación.
 
Fuente: Crónica, Paraguay