Guatemala: Empresarios analizan acciones contra Ley de Tarjetas de Crédito
9 de Diciembre, 2015 - Guatemala
El presidente de Guatemala, Alejandro Maldonado, dio su visto bueno a la Ley de Tarjeta de Crédito, publicada por decreto en el diario oficial.
El Organismo Ejecutivo sancionó el Decreto 7-2015 que contiene la Ley de Tarjetas de Crédito, la cual entrará en vigencia a partir del 8 de marzo del 2016, tres meses después de su publicación en el diario oficial.
La nueva ley establece las obligaciones del usuario, límites a la deuda sobre el límite de crédito y pone fin al acoso de agentes de cobranza a los tarjetahabientes. En tanto, la Asociación de Medios de Pago de Guatemala (AEMPG) se opuso a la normativa y advirtió de las consecuencias negativas para 500 mil usuarios. Los empresarios analizan emprender acciones legales.
Juan Bernardo Rivera, presidente de la Asociación de Medios de Pago de Guatemala (AEMPG), dijo no estar de acuerdo con la entrada en vigor de esta Ley y anunció que el año entrante podría impugnarse esta medida.
“Lamentamos la decisión del Presidente porque no tomó en cuenta las observaciones de las entidades financieras. Al imponerse una tasa fija, menos personas van a tener acceso a créditos, como estudiantes universitarios o pequeños y medianos empresarios. También se podrían retirar un millón de tarjetas, afectando a 500 mil tarjetahabientes, que es un 70 por ciento de las tarjetas que están actualmente en el mercado”, acotó el empresario.
Rivera además consideró que el impacto se verá reflejado en el fisco, pues Q13 mil millones en consumo son financiados con tarjetas de crédito, equivalente a Q1,2 millardos en IVA que dejará de recaudar el Estado.
La Normativa
De acuerdo con la nueva ley, el tarjetahabiente podrá, en cualquier momento, dar por terminada la relación contractual. También se establece que cuando la deuda alcance el 150 por ciento sobre el límite de crédito, o cuando el tarjetahabiente considere no poder pagar en la forma programada sus obligaciones, el emisor está obligado a realizar una reestructuración de la deuda entre los 15 días hábiles siguientes.
La cuota mensual a pagar sobre la reestructuración no deberá exceder el 20 por ciento de los ingresos mensuales del tarjetahabiente.
En cuanto al interés anual que los emisores apliquen a saldos, no deberá exceder el doble del último valor correspondiente a la tasa de interés anual activa promedio del sistema bancario. Según el Banco de Guatemala, la tasa activa total es de 13,12% al 09 de julio de 2015.
Es decir que la tasa anual no debería exceder el 26,24% y por consiguiente la tasa mensual aplicada debería ser 2,18%. En la actualidad, la mayoría de las tarjetas de crédito cobran alrededor del 4% mensual de tasa de interés, algo así como un 48% anual.
Los bancos también tendrán prohibido disponer de los fondos monetarios o de ahorro del tarjetahabiente para adjudicarse el pago de las deudas que por el uso de tarjetas de crédito contraiga.
Sobre el acoso u hostigamiento para la cobranza, la ley prohíbe al acreedor o agente de cobranzas que oprima, moleste o abuse a una persona de manera insistente para cobrar una deuda. Según la ley, se consideran en este tipo de acciones la realización de llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos o avisos en cualquier otro medio en días y horarios inhábiles. Asimismo, la comunicación con objeto de cobro a personas distintas al deudor.
Fuente: La Hora, Guatemala
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