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Uruguay: comercios que aceptan débito no podrán exigir pago mínimo
9 de Mayo, 2016 - Uruguay
El Ministerio de Economía enviará un proyecto de ley el Parlamento para corregir esos desvíos.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) está trabajando en un proyecto de ley para "perfeccionar" algunos criterios de la ley de Inclusión Financiera, según informó el integrante de la Asesoría Macroeconómica y coordinador de la ley de inclusión financiera, Martín Vallcorba. Explicó que se apunta a ser "más preciso" en lo que hoy ya está estipulado en esa ley, en vista de que se han detectado casos de comercios que exigen un mínimo para utilizar las tarjetas de débito.
Hoy la normativa establece que no se pueda dar un beneficio por el pago en efectivo respecto a los desembolsos que se realizan con tarjetas de débito o dinero electrónico, ya sea monetarios (descuentos) o no monetarios (puntos, millas, etc).
Vallcorba explicó que el espíritu de la ley inclusión financiera apuntaba a que no se diera un "tratamiento más favorable" al efectivo respecto al débito, pero la redacción del artículo solamente hizo referencia a los beneficios monetarios o no monetarios. "Al establecer un mínimo, uno puede pensar que tiende a favorecer al efectivo que al débito. En realidad eso no estaba alcanzado por lo que preveía ese artículo", admitió el funcionario.
Por eso ahora el gobierno especificará concretamente que los comercios que aceptan débito como medio de pago no pueden fijar mínimos para completar una transacción. "Esto apunta otorgar una cobertura más amplia respecto a igualar el efectivo con el débito", justificó. Vallcorba recordó que también se reconocerá en forma explícita que el comercio no está obligado a aceptar medios electrónicos de pagos.
La polémica de los puntos
Cuando la ley de inclusión financiera comenzó a operar y el uso de las tarjetas de débito comenzó a ganar espacio en los medios de pago, surgió una primera polémica en agosto de 2014 por "la discriminación" que los grandes supermercados realizaban entre quienes pagan en efectivo y las tarjetas de débito para la asignación de puntos, millas y otros beneficios. Fue por ello que el Ministerio de Economía dio como plazo máximo hasta mayo de 2015 para que esa política se corrigiera. Luego de ese plazo, los comercios quedaron imposibilitados de otorgar un trato más favorable para el pago en efectivo respecto a abonar con cualquier tipo de tarjeta de débito o con un instrumento de dinero electrónico.
Las promociones que los comercios tengan por pagar con tarjetas de crédito de determinadas instituciones financieras no se vieron alteradas por esa disposición. El artículo 65 de la ley de inclusión financiera delega en el Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía el cumplimiento de esta nueva disposición, y prevé sanciones por parte de la Dirección Nacional de Comercio en caso de no acatarse.
"Eso está vigente y no tenemos quejas de que no está funcionando", aseguró. Hoy el marco legal vigente permite que se otorguen puntos para determinadas tarjetas de débito. Eso porque la ley lo que inhabilita es que se discriminan a todas las tarjetas de débito respecto al uso de efectivo.
Flexibilidad con cheques
"Otra modificación importante que promoverá" el proyecto de ley que está afinando el MEF será la de facultar al Poder Ejecutivo a la utilización de cheques diferidos que no sean no a la orden. Actualmente, la ley de inclusión financiera no permite operaciones con cheques bajo ese formato. Vallcorba indicó que la idea es "flexibilizar" los criterios por un tiempo y permitir que esos cheques diferidos que no sean no a la orden se puedan endosar. Este tipo de instrumento es bastante utilizado por la cadena comercial. Es común que un comercio reciba hoy un cheque diferido, y luego lo endosa para pagar a un proveedor, o eventualmente para descontarlo. "La idea es dar un tiempo mayor hasta que se vayan desarrollando mecanismo alternativos de financiamiento", dijo Vallcorba. A su juicio, así como se pueden descontar cheques, en un futuro se podrían hacer la misma operativa financiera con facturas.
"Hay herramientas que el mercado puede desarrollar que no impliquen la utilización del cheque. La idea es dar tiempo para que esos cambios se vayan procesando", apuntó. El Poder Ejecutivo resolverá por cuánto tiempo extiende esa facultad en virtud de los instrumentos que vayan surgiendo del mercado.
Facilidad para compraventa de inmuebles
El proyecto de ley que enviará el MEF al Parlamento también abarcará a otro capítulo referido a las transacciones de inmuebles, adelantó Vallcorba.
Hoy es habitual que una compraventa de un inmueble está asociado a otra operación. Para ello suele apelarse a una letra de cambio, que luego es utilizada para abonar otro negocio de la misma naturaleza. Ese tipo de operación no podría seguir vigente una vez que quede operativa la disposición de la ley de inclusión financiera que regula esas transacciones, porque establece que la letra debe estar a nombre del comprador. "Lo que se está incluyendo en la modificación con el nuevo proyecto, es que cuando se trate de un negocio encadenado, la letra de cambio pueda estar a nombre del primer comprador que dio origen a esa cadena de negocio", explicó el asesor del MEF. De todas formas, el escribano deberá dejar constancia en la serie de negocios por la cual participó esa letra de cambio. En tanto, respecto a las sanciones, la nueva ley permitirá que se subsanen los errores que son formales, algo que hoy no está permitido. Por ejemplo, si el escribano omite algún detalle en la escritura, puede corregirlo sin que se le apliquen sanciones.
El Poder Ejecutivo envió la semana pasada un proyecto de ley al Parlamento para solicitar una nueva prórroga en la vigencia de los artículos 35,36, 40 y 41 de ley de inclusión financiera, referidos a la compraventa de inmuebles y automóviles, así como las ventas de elevado monto que deberían regir desde el próximo 1° de junio. El gobierno pretende que esa disposición comience a regir a partir del 1° de enero del próximo año. Desde ese entonces, cualquier compraventa de automóviles, inmuebles y bienes por encima de las 40 mil Unidades Indexadas (US$ 4.300) deberá realizarse únicamente por medios electrónicos de pago, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas.
Fuente: El Observador, Uruguay
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