Warning: Undefined array key "content" in /home/agrolibr/public_html/payment_media/news_details.php on line 45 Payment Media - En Argentina el Banco Central reglamentó el depósito electrónico de cheques
En Argentina el Banco Central reglamentó el depósito electrónico de cheques
9 de Noviembre, 2016 - Argentina
El Banco Central oficializó la reglamentación del depósito electrónico de cheques, que permite concretar ese tipo de operatoria sin la necesidad de presentar un documento físico en la ventanilla o en un ATM para su acreditación.
La medida está dirigida a entidades financieras, cámaras electrónicas de compensación y cajas de crédito cooperativas, y había sido adelantada a mediados de septiembre por el Banco Central.
La decisión se enmarca en las tendencias tecnológicas implementadas en sistemas financieros de todo el mundo, tendientes a reducir los costos administrativos y hacer más eficiente su gestión, sin por ello dejar de contar con altos estándares de seguridad.
En Estados Unidos, este mecanismo funciona desde 2004; en la actualidad, un tercio de los cheques de ese país son depositados electrónicamente.
Entre otras cosas, se dispone que cuando las entidades admiten el depósito electrónico de los cheques, deben "arbitrar los medios necesarios que les permitan el efectivo cumplimiento de las responsabilidades derivadas de la normativa de aplicación".
Se indica que las entidades deberán "definir una política para determinar a qué clientes le ofrecerán el servicio de depósito electrónico de cheques".
También se aclara que las entidades tendrán que "determinar contractualmente los clientes habilitados las condiciones bajo las cuales se regirá el servicio —tales como montos máximos (individuales por instrumento y/o globales por cliente), responsabilidades eventuales ante rechazos, periodicidad de la eventual remisión de los cheques físicos, reclamos por parte del librador o extravío físico del cheque".
Entre otras cosas deberán "contar con la imagen del frente y del dorso de los documentos debidamente identificados como cursados para depósito electrónico y endosados para su cobro, a cuyo efecto deberán incluir —frente y dorso— la leyenda ‘‘presentado electrónicamente al cobro”. A esos efectos, deberán efectuar las validaciones pertinentes y, en el caso de su omisión, proceder a su rechazo utilizando la correspondiente causa".
Fuente: Telam
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