La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la resolución N° 5570-2019, que modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (resolución SBS N° 6523-2013).
La disposición busca asegurar una oferta responsable, con sanas prácticas por parte de la industria, y proteger a los usuarios.
A fin de evitar prácticas que promuevan el sobreendeudamiento, y aportar mayor transparencia en la etapa de contratación para favorecer la adecuada toma de decisiones, el reglamento establece que cualquier financiamiento no revolvente adicional para titulares de tarjeta de crédito (también conocido como ‘línea paralela’) debe concederse de manera independiente y sin asociarse a la tarjeta.
Además, que sus condiciones generales de contratación puedan incluirse en un contrato multiproducto.
El reglamento modifica la definición tradicional de tarjetas de crédito y débito, reconociéndolas ahora como un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital.
Asimismo, las tarjetas de crédito podrán emitirse de manera innominada, siempre que se emplee una clave secreta como factor de autenticación.
También se simplificó el contenido mínimo de los estados de cuenta de tarjeta de crédito, a fin que se destaque la información más relevante (por ejemplo: fecha de pago, monto de la línea, pago total del periodo y pago mínimo). Asimismo, el estado de cuenta solo puede incluir información de las operaciones que se realicen con cargo a la línea de crédito de la tarjeta.
El reglamento modifica el esquema de habilitación de los servicios asociados a las tarjetas, tales como compras por internet y consumos en el extranjero de manera presencial; y, en el caso específico de la tarjeta de crédito, de los servicios de disposición de efectivo y exceso de la línea de crédito.
Los cambios serán exigibles con respecto a los nuevos contratos de tarjetas que se suscriban desde la fecha de entrada en vigencia del reglamento. En el caso de los contratos suscritos previamente a dicha fecha, estos cambios serán de exigibles desde el momento de la renovación de la tarjeta o ante la emisión de un duplicado.
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