Chile: emisores serán responsables del fraude con sus tarjetas
7 de Mayo, 2020 - Chile
Este miércoles el Tribunal Constitucional (TC) dictaminó que el proyecto de ley que responsabiliza a los bancos de los fraudes bancarios realizados a las tarjetas de crédito, es constitucional.
De este modo, la iniciativa, que ya fue despachada por el Congreso, sólo le falta ser publicada en el Diario Oficial para entrar en vigencia.
En el dictamen, el TC declaró que: "la disposición prevista en el artículo 5, inciso tercero, segunda parte, contenido en el numeral del artículo 1°, del proyecto de ley remitido, que señala '(...) podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que manan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario' es conforme con la constitución política".
Por otra parte, señaló que: "este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del proyecto de ley".
¿Como debe actuar el tarjetahabiente en caso de fraude?
Apenas el usuario detecte algún movimiento fraudulento, debe avisar a su banco inmediatamente. El emisor deberá bloquear de manera inmediata la tarjeta u otro medio de pago donde se detectó la operación no autorizada.
Una vez avisado, será el banco el responsable de cualquier otro movimiento que ocurra con esa tarjeta o medio de pago a futuro, incluso de sus consecuencias económicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal de terceros que pueda derivarse con posterioridad.
El banco deberá devolver o restituir los fondos al usuario en un plazo máximo de 7 días hábiles.
Si el usuario desconoce una operación, corresponde al emisor demostrar que ella fue autorizada por el titular o usuario.
Una vez detectado el movimiento no reconocido por el usuario y notificado al banco, el cliente tendrá 5 días adicionales para revisar si hay otras operaciones fraudulentas anteriores con un límite de hasta 90 días. En caso de hallar otras operaciones fraudulentas, podrá pedir la devolución de ellas en el mismo plazo de 7 días hábiles.
Si el banco acusa que el usuario incurrió en un fraude, el banco debe demostrarlo ante un tribunal de justicia. No podrá pedir la restitución del dinero sin un fallo ejecutoriado.
El banco emisor no podrá ofrecer la contratación de seguros al usuario cuya cobertura corresponda a los mismos riesgos o siniestros, ni cobrar comisiones que el mismo emisor debe asumir de acuerdo a esta ley.
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