Paraguay: regulación en comisión por pagos electrónicos
14 de Agosto, 2020 - Paraguay
El 10 de agosto fue promulgada la Ley Nº 6.588/2.020 que establece limites para las comisiones
percibidas por entidades financieras, cooperativas o entidades comerciales en actividades de intermediación financiera y aquellas que procesan o administran pagos.
Estas comisiones, son cobradas en concepto de prestación de servicios de intermediación de pago, realizados a través de tarjetas de crédito y débito, así como pagos realizados a través de medios electrónicos. En algunos casos, existían comisiones que iban hasta el 10% sobre el valor total de la operación.
La nueva ley, establece que el valor de la comisión no será superior al 3% (tres por ciento) de la transacción. El mismo límite será aplicado a operaciones realizadas con tarjetas de crédito y débito emitidas por entidades del exterior.
Como en todos los países, las comisiones varían entre sectores comerciales (supermercados, tiendas, restaurantes, etc). La normativa también alcanza a las empresas que procesan y administran los instrumentos de pago que realizan transferencias y giros en formato móvil o a través de billetera electrónicas.
El espíritu de la nueva reglamentación, es fomentar el uso de medios de pago electrónicos pero que al mismo tiempo generen menos presión en un comercio ya deprimido por la baja en el consumo.
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