Perú: SBS allana el camino para que cajas municipales emitan tarjetas
9 de Abril, 2021 - Perú
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) agiliza procedimiento para que Cajas Municipales emitan tarjetas de crédito.
Tras recoger la opinión de la ciudadanía y de las mismas microfinancieras, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó oficialmente la resolución que realiza cambios al reglamento para la ampliación de operaciones, e incluye un procedimiento simplificado para expedir y administrar tarjetas de crédito en el texto único de procedimientos administrativos (TUPA).
Según Resolución N° 1049-2021, la norma está dirigida a las cajas municipales de ahorro y crédito, caja municipal de crédito popular y cajas rurales de ahorro y crédito.
Respecto al procedimiento simplificado para expedir y administrar tarjetas de crédito, la SBS refiere que las empresas deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Clasificación de riesgo en la categoría de riesgo “B-” o superior en el último semestre, considerando la clasificación de mayor riesgo otorgada por las empresas clasificadoras, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y empresas de seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 18400-2010.
b) Estar autorizada para emitir tarjetas de débito.
c) Adecuada estructura organizativa y de gestión en lo referido a la nueva operación, para lo cual deberán:
i. Contar con roles, responsabilidades, políticas y procedimientos definidos.
ii. Contar con sistemas informáticos que soporten la administración, procesamiento y monitoreo de las operaciones con tarjetas de crédito.
iii. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS Nº 6523-2013 y sus modificatorias, o norma que lo sustituya; señalando los planes de acción establecidos para aquellos requerimientos en los que se viene trabajando para lograr su adecuado cumplimiento.
Una vez cumplido los requisitos y otras solicitudes, la SBS expedirá la correspondiente resolución
de autorización de implementación para expedir y administrar tarjetas de crédito en un plazo máximo de 30 días.
Las empresas que no cumplan con lo establecido, y deseen expedir y administrar tarjetas de crédito, resultará aplicable lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º, 7º y 8º del reglamento.
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