La Comisión de Defensa del Consumidor (Codeco) del Congreso peruano aprobó una iniciativa de ley que busca regular el comercio electrónico (e-commerce), tras el boom que registró esta actividad a lo largo del 2020 y que se ha extendido este 2021 a raíz de la pandemia.
La iniciativa de ley reconoce que el e-commerce en Perú se ha vuelto una actividad mucho más utilizada ante la pandemia y ha tenido un crecimiento exorbitante.
Asimismo, se precisa que el aumento de transacciones “también ha develado una serie de deficiencias en la forma en que se ejecutan los acuerdos (comerciales)”, considerando que los reclamos de diversos clientes también crecieron de forma significativa.
"La ocurrencia de conflictos de consumo de transacciones no presenciales se ha dado en varios sectores de la economía siendo los principales los relacionados al comercio, telecomunicaciones y mercado financiero”, cita el proyecto.
Entre los principales aspectos que se busca regular a través de la iniciativa aprobada en la Codeco, se destaca:
•Los intermediarios serían tan responsables de los productos como los proveedores. En el proyecto de ley se define a un intermediario como la persona natural o jurídica que presta servicios de intermediación física o a través de canales digitales, conectando a consumidores con empresas que brinden ciertos servicios y productos.
•Derecho de arrepentimiento. Se define esto como la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado a través de los diversos canales digitales que existen “sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase”. Ante el ejercicio de este derecho que establecería la norma, no se permitirían cláusulas que impongan a los consumidores una penalización por arrepentirse de una compra.
•Información relevante en productos o servicios comercializados, como el domicilio de los proveedores. El proyecto de ley aprobado en la Codeco agrega al Código de Protección y Defensa del Consumidor que el proveedor de productos y servicios debe poner a disposición de los consumidores, en los diversos canales digitales utilizados para comercializar, su identidad, especificando su nombre comercial, razón social, registro único de contribuyente, domicilio fiscal o domicilio fijado para atención de reclamos. Del mismo modo se exige que estos proveedores indiquen teléfono, correo electrónico y canales de atención a los usuarios.
•Ventanilla virtual para la prevención de los fraudes informáticos. Se trata de una atención para la prevención de fraudes informáticos en la que los usuarios de los servicios financieros y ciudadanos en general denuncien los números telefónicos y correos electrónicos desde los cuales se emitan mensajes y enlaces web para la comisión de fraudes informáticos.
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