Chile: se actualiza regulación sobre la operación de medios de pago
24 de Julio, 2023 - Chile
El Consejo del Banco Central de Chile (BCCh) acordó publicar en consulta un conjunto de perfeccionamientos a su regulación sobre operación de tarjetas de pago y emisión de tarjetas prepago.
La iniciativa busca adaptar el marco regulatorio al dinámico entorno de los medios de pago minoristas, procurando que aquella resulte acorde con el desarrollo del mercado y permita velar por la seguridad y eficiencia de estos sistemas de pago.
Estas modificaciones son fruto del permanente análisis y monitoreo que el BCCh realiza de la evolución del mercado de medios de pago minorista y toma en cuenta los desarrollos de mercado y regulatorios recientes, así como los planteamientos de distintas autoridades y actores.
Las regulaciones apuntan a proveedores de servicios de pago (PSP) que realicen pagos a los comercios adheridos, adquirencia transfronteriza y nuevos esquemas de pago cerrados o semicerrados reconocidos por la Ley Fintech.
Para los (PSP) que afilian comercios y prestan una categoría amplia de servicios, se estableció que quedarían fuera del perímetro regulatorio en la medida que realizaran liquidación a comercios adheridos bajo el umbral 1% de las transacciones de mercado. En caso de superar dicho umbral, deben inscribirse como Operador de Tarjetas de Pago y dar cumplimiento a los requerimientos que dispone la normativa.
Respecto a la adquirencia transfronteriza, la autoridad monetaria consideró necesario actualizar y adaptar su regulación para acoger apropiadamente esta actividad y permitir su desarrollo. Para ello, exigió un marco de resguardos prudenciales que permitan acotar riesgos para la estabilidad del sistema de pago local derivados de nuevos compromisos de pago asumidos directamente por operadores locales con comercios en el exterior.
Por su parte para los modelos de pagos cerrados o semicerrados, se incorporan precisiones a la forma de constituir la Reserva de Liquidez exigida a los emisores de estos medios de pago, de modo tal de excluir de su determinación a los pagos realizados al interior de la red. Complementariamente, los emisores de prepago no bancarios deberán contemplar procedimientos para que titulares puedan realizar pagos o transferencias instruidas respecto de otras cuentas mantenidas en el mismo emisor u otras entidades financieras, debiendo contemplar mecanismos de interconexión e interoperabilidad, para evitar riesgos de fragmentación del sistema de pagos de bajo valor.